jueves, 29 de noviembre de 2007

Miguel Danielian. Metodología de las citas jurídicas (y otros ensayos).

"METODOLOGIA DE LAS CITAS JURIDICAS (IV)"

en: Miguel Danielian. Metodología de las citas jurídicas (y otros ensayos). Buenos Aires : La Ley, 1992

SISTEMATIZACION DE LAS CITAS LEGALES


Introducción. - I. Diversos tipos de manifestación legal. 11. Normalización de la registración legal (Normas catalográficas). - III. Método de citas de textos legales. - IV. Abreviaturas legales usuales.


Introducción.

- El método de efectuar las citas jurídicas, en el área legal,

requiere la aplicación de una técnica sistematizadora que ofrezca a sus usuarios de una información clara, precisa y exacta que permita un fluido acceso a la seguridad documental de las Constituciones, Códigos, leyes, decretos, resolución, disposiciones, ordenanzas y de todo otro tipo de manifestación legal, dictada con carácter general, obligatorio y que emane de un órgano competente.


La sistematización aludida debe consistir en un método mediante el cual se reúna cada norma original y a la que se agregue toda enmienda, derogación, aclaración u ordenamiento que se le efectúe, siguiendo una técnica programada con antelación a su redacción, por la que se permita el acceso directo, fluido y cierto al conocimiento de un texto legal determinado, y, por ende, a la seguridad jurídico-legal documental.


En 1956. en nuestro trabajo "Tareas de referencia legal" manifestábamos que: "En nuestra actual sociedad. más que nunca. necesitamos estar al tanto de la actividad legislativa nacional, provincial y municipal expresada, ya sea en forma de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o de cualquier otra forma de manifestación legal". Y, añadíamos que "La información legal exacta no sólo la necesitan los legisladores. ocupados en estudios de modificaciones para adecuar el texto legal a las necesidades presentes; no sólo la precisan los profesionales encargados de defender los derechos y garantías individuales, sino que también la precisan los organismos sindicales, los comercios, los obreros, y. puedo aseverar, sin temor a equivocarme, que todos los ciudadanos necesitan de la fuente legal para desenvolverse adecuadamente en su medio de acción".


El éxito de la sistematización dependerá del desarrollo adecuado del plan a implementar, de los recursos humanos y de los recursos técnicos a utilizar en su aplicación: caso contrario, la frustración continuará primando sobre la seguridad jurídica.


l. Diversos tipos de manifestaci6n legal


La Constitución Nacional de 1853/1957, así como cada una de las Constituciones provinciales, constituyen el fundamento de toda la arquitectura jurídico legal de las normas nacionales, provinciales y municipales que rigen los derechos y obligaciones de nacionales y extranjeros que habitan la Nación Argentina.


El conjunto de normas que rigen la sociedad civil se manifiestan a través de las Constituciones, códigos, leyes, decreto-leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas, etcétera, aprobadas por el Congreso Nacional, las Legislaturas provinciales, los Poderes Ejecutivos (nacional y provinciales) y por las Municipalidades.


A continuación analizaremos brevemente cada una de estas normas, para tener un conocimiento general de la legislación que se dicta en nuestro país.



1. Textos constitucionales nacionales.


La bases de la organización constitucional de la Nación Argentina tienen su fundamento en Mayo de 1810, ya partir de ahí y hasta el presente, se dictaron diversos estatutos y textos constitucionales que conforman la historia institucional argentina.


Así fueron inscribiéndose en las páginas de la vida institucional diversos documentos que establecieron el ordenamiento fundamental como Nación. Ellos son, sintéticamente:


1.1 El Reglamento Provisorio del 22 de octubre de 1811 aprobado por la Junta Conservadora.


1.2 El Estatuto Provisional dictado el 22 de noviembre de 1811 por el Triunvirato, al disolverse la Junta Conservadora.


1.3 Decreto del4 de noviembre de 1812 por el cual se nombró una comisión para la redacción de un Proyecto de Constitución.


1.4 Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado aprobado por la Junta de Observación el 5de mayo de 1815.


1.5 Reglamento Provisorio sancionado el 3 de diciembre de 1817 por el Congreso de Tucumán, de Buenos Aires.





1.6 Constitución de las Provincias Unidas en Sud-América aprobada por el Soberano Congreso General Constituyente el 22 de abril de 1819 (Véase Registro Oficial de la República Argentina. T. 1º (1810-1821). Buenos Aires. La República. 1879. p. 495).


1.7 Constitución de la Nación Argentina sancionada el 24 de diciembre de 1826 por el Congreso General Constituyente. (Cfr. Registro Oficial de la República Argentina. T. 2º (1822-1852). Buenos Aires, La República 1880. p. 160).


1.8 Los Tratados Preexistentes de los cuales habla la Constitución Nacional de 1853. a saber: el Tratado del Pilar de 1820, el Tratado del Cuadrilátero de 1822, el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de 1852.


1.9 La Constitución para la Confederación Argentina, sancionada el 1 º de mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente. (Cfr. Registro Oficial de la República Argentina. T. 3º (1852-1856). Buenos Aires, La República. 1882, p.65).


1.10 El Pacto de San José de Flores, firmado el 11 de noviembre de 1859.


1.11 La Reforma de la Constitución Nacional aprobada por la Convención Nacional ad hoc reunida en Santa Fe. el 23 de setiembre de 1860. (Cfr. Registro Nacional de la República Argentina. T. 4º (1857-1862). Buenos Aires. La República. 1883. p. 333).


1.12 La Reforma de la Constitución Nacional aprobada por la Convención Nacional ad hoc reunida en Santa Fe. el 12 de setiembre de 1866. (Cfr. Registro Nacional de la República Argentina. T. 5º (1863-1869). Buenos Aires. La República. 1884. p. 284).


1.13 Reforma de la Constitución aprobada en 1898.


1.14 Constitución Nacional de 1949.


1.15 Restablecimiento de la Constitución Nacional de 1853. en 1956.


1.16 Estatuto de la Revolución Argentina. de 1966. 1.17 Estatuto Fundamental, de 1972.


1.18 Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. de 1976. 1.19 Restablecimiento de la Constitución Nacional. de 1853/ 1959. a partir del 10 de diciembre de 1983.



Estos son los textos constitucionales. enmiendas. pactos preexistentes y proyectos que encierran la historia institucional de la Nación Argentina.


2. Constituciones Provinciales.


Cada una de las provincias argentinas dictó su Constitución bajo el sistema representativo. republicano. federal. de acuerdo con los principios. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; de modo que asegure su admirústración de justicia. su régimen municipal y la educación primaria.


3. Leyes nacionales.


3.1 Leyes del Congreso General Constituyente de Santa Fe (1852-1854).


3.2. Leyes del Congreso de la Confederación (Paraná. 1854-1861).


EL Congreso General Constituyente de Santa Fe dictó 10 leyes,


3.2. Leyes del Congreso de la Confederación (Paraná. 1854-1861).


El Congreso de la Confederación dictó 292 leyes.


3.3. Leyes nacionales.


Desde el traslado del Congreso desde la ciudad de Paraná a la ciudad de Buenos Aires. en 1862. identificó las leyes numerándolas nuevamente a partir de la número l. llegando a superar en enero de 1992 las 24.000 leyes.


Las leyes. en la práctica se identifican por su número. aunque en algunos casos se las conoce por el nombre del autor del proyecto de ley. como sucede con la Ley Ohnedio (de caducidad de proyectos de ley), o la ley Sáenz Peña (de elecciones nacionales). o por el tema. como sucede con la ley de la silla. la de procedimientos administrativos. la de contrato de trabajO. etcétera. Además. muchas leyes fueron identificadas durante mucho tiempo por el decreto-ley que les dio origen durante los diversos gobiernos de facto que se sucedieron a lo largo de la historia institucional argentina.


4. Leyes provinciales.


Cada una de las provincias argentinas. así como la Nación. posee un conjunto de leyes sancionadas por sus legislaturas. que rigen en el territorio de cada una de ellas.


5. Decretos-leyes nacionales.


Con motivo de la fractura del régimen constitucional. en 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, diversos gobiernos de facto que rigieron los destinos del país asumieron el ejercicio de las facultades legislativas que la Constitución Nacional le acuerda al Congreso de la Nación. incluidas las que son propias a cada una de las cámaras.


Estos decretos-leyes. posteriormente. al asumir el gobierno constitucional. eran ratificados mediante la sanción de una o de varias leyes especiales que las mantenían en vigor. En 1946. por ejemplo. se los agrupó por materias y se los ratificó mediante la sanción de diversas leyes: en cambio. en 1958 y en 1964. se dictaron sólo dos leyes. las nº 14.467 y 16.478. respectivamente.


Además. es necesario recordar que los gobienlOs de facto de 1966-1973 y 1976-1983. en lugar de dictar normas con la denominación de decretos-leyes. continuaron dictando leyes. siguiendo el número correspondiente a cada uno de los gobiernos destituidos.


6. Decretos·leyes provinciales.


Lo reseñado en el orden nacional para los decretos-leyes puede aplicarse en el orden provincial. en general.


7.

Decretos nacionales.


Los decretos nacionales dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. hasta el año 1931. no estaban numerados correlativamente. o por año calendario. o por período de ejercicio presidencial. como se estila en la actualidad. A pesar de no estar numerados correlativamente como en el presente. cada decreto -firmado por el señor presidente de la Nación y refrendado por uno o más ministros- estaba identificado por números, letras y una fecha. utilizándose para su identificación la fecha en que se 10 dictó.


A partir del año 1931 se inició con la técnica identificatoria de numerar correlativamente los decretos desde el nº 1 (uno) hasta llegar en el mes de febrero del año 1938 al número 126.300 y, en razón del número elevado a que se había llegado, no conociéndose otro motivo valedero, se comenzó con una nueva numeración en el mes de marzo de ese año, continuándose correlativamente hasta llegar en el mes de mayo de 1943 al número 150.000.


Desde el 4 de junio de 1943, con motivo de asumir el gobierno la revolución que derrocó al Dr. Ramón S. Castillo, se comenzó a utilizar en materia de identificación legal la técnica de numerar los decretos al iniciarse cada uno de los ejercicios presidenciales.


En 1946, al asumir la presidencia de la Nación, el entonces General Juan Domingo Perón, se inició con una nueva numeración, razón por la cual durante ese año se repite la numeración, correspondiente a la presidencia de Farrel y a la de Perón.


A partir de aquel año, en diversos años nos encontramos con la repetición del mismo número de decreto por las razones que se especifican en cada caso, a saber: a) en 1952, con motivo de la segunda presidencia del General Juan Domingo Perón: b) en 1955, con motivo de asumir el gobierno del país la Revolución Libertadora: c) en 1958, al asumir el gobierno constitucional el Dr. Arturo Frondizi: d) en 1962, después del golpe de Estado del 29 de marzo, al asumir la presidencia el Dr. José María Guido: e) en 1963, al asumir la presidencia de la Nación el Dr. Arturo U. Illia, el 12 de octubre; O en 1966, al derrocarse al Dr. Illia y asumir los destinos del país la autodenominada Revolución Argentina; g) en 1970, al asumir la presidencia el General Roberto Marcelo Levingston; h) en 1971, al asumir la presidencia de la Nación el General Alejandro Agustin Lanusse; i) en 1973, ocurre el hecho más detonante en cuanto a identificación de los decretos se refiere: hasta el 25 de mayo ejerció la presidencia el General Lanusse: a partir de esa fecha y hasta el 13 dejulio la ejerció el Dr. HéctorJ. Cámpora: desde el 13 de julio y hasta el 12 de octubre del mismo año ejerció la presidencia -por acefalía- el señor Raúl Alberto Lastiri; y a partir del 12 de octubre, ejerció la presidencia de la Nación el General Juan Domingo Perón. Por lo expuesto. durante el año 1973, nos encontramos frente a cuatro numeraciones iguales, pertenecientes al ejercicio, presidencia de Lanusse. Cámpora, Lastiri y Perón, respectivamente, que se diferencian por la fecha de su dictado; j) en 1974, con motivo del fallecimiento del General Juan Domingo Perón. asumió la presidencia de la Nación su señora esposa, doña María Estela Martinez de Perón, comenzando una nueva numeración de los decretos a partir del 1 º de julio; k) en 1976, al derrocarse al gobierno constitucional, asumió el Proceso de Reorganización Nacional, el 24 de marzo y. al asumir la presidencia el General Jorge Rafael Videla inició una nueva numeración de los decretos; 1) en 1981, a partir del 29 de marzo se inició una nueva numeración, al asumir la presidencia el General Roberto Eduardo Viola: y, a partir del 22 de diciembre del mismo año. se inició una nueva numeración, con motivo de ejercer la presidencia el General Leopoldo Fortunato Galtieri; ll) en 1982, al asumir la presidencia de la Nación, el General Reynaldo Benito Bignone, el º de julio. se inició con otra numeración: m) en 1983, al asumir la presidencia de la Nación -después del Proceso de Reorganización Nacional- el Dr. Raúl R Alfonsin, también se comenzó con una nueva numeración; y. por último. n) a partir del año 1989, al asumir la presidencia el Dr. Carlos Saúl Menem se inició una nueva numeración de los decretos.


8. Decretos provinciales.


Brevitatis causae repetimos 10 expresado en el punto 7, con los cambios correspondientes para las jurisdicciones en que rigen los decretos.


9. Resoluciones ministeriales.


Los ministerios nacionales, en virtud de la competencia que les asigna a cada uno de ellos la ley de ministerios dictan normas referentes a cada una de sus áreas.


Actualmente, se identifican mediante la numeración dada a cada norma durante el ejercicio del cargo ministro y luego por año.


10. Decretos municipales.


Brevitatis causae nos remitimos a los manifestado en el punto 7. con los cambios correspondientes a las jurisdicciones correspondientes a cada municipio.


11. Ordenanzas municipales.


Los Concejos Deliberantes de las ciudades capitales -de la Nación y de las Provincias- así como los de las intendencias de departamentos del interior del país, dictan ordenanzas municipales que reglamentan temas que atañen a sus competencia por las leyes de organización de los municipios.


Por lo general, las ordenanzas se identifican mediante numeración correlativa, como sucede, por ejemplo. en la ciudad de Buenos Aires.


12. Otros tipos de manifestación legal.


Además de los tipos de expresión legal expuesto precedentemente, existen otros denominados "resoluciones generales". "disposiciones". "disposiciones técnicas", etcétera, que emanan de entidades gubernamentales -nacionales, provinciales o municipales- que se identifican del mismo modo que los decretos.

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